lunes, 8 de septiembre de 2014

¿QUÉ ES UN DERECHO DE PETICIÓN?

DERECHO DE PETICIÓN

¿Qué es?
Es el derecho fundamental que tienen todas las personas para presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular ante las autoridades públicas o ante los particulares que cumplen alguna función pública, con el fin de que sean resueltas pronto y de una forma efectiva.

¿Cuál es su fundamento normativo?
Este derecho fundamental está consagrado en el artículo 23 de la Constitución. Los datos que debe contener el escrito mediante el cual se formula la solicitud del derecho de petición están relaciona el artículo 5 y s.s. del Código Contencioso Administrativo.

¿Cuál es su alcance?
Quien recibe el derecho de petición no se puede limitar a dar una respuesta superficial; está obligado a dar una solución de fondo. Es decir, resolver efectivamente el asunto o los interrogantes, responder la consulta o suministrar la información correspondiente, entre otros. De no ser así, el funcionario incurre en causal de mala conducta y podría llegar a ser destituido de su cargo, e incluso ser acusado de cometer un delito. Se puede negar lo solicitado, siempre y cuando se expongan los motivos de la decisión.

¿Quién puede hacer la petición?
Todas las personas naturales o jurídicas que tengan un interés general o particular para presentarla.

Para qué sirve?
 Para solicitar información sobre:

  • Las actuaciones de los funcionarios públicos.
  •  Las normas que regulan las acciones de entidades públicas o privadas que cumplen funciones públicas
  •  Las oficinas que atienden consultas dentro de las entidades públicas.Los métodos, procedimientos, formularios y sistemas que se utilizan para los trámites que adelantan quienes reciben el derecho de petición.
  •  Actuaciones de las autoridades en casos diversos y sobre asuntos a su cargo, sobre documentos que se encuentren e una oficina pública, y sobre quejas y reclamos. 
  • Para pedir copias de cualquiera de los documentos anteriores el costo de las copias deberá ser pagado por el solicitante.
¿Cómo se formula la petición?
  • Puede ser presentada por cualquier particular, ya sea directamente o mediante un apoderado.
  • Se puede presentar de forma verbal o por escrito. Hacerlo por escrito tiene la ventaja de que queda la prueba de cuándo se realizó y qué se pidió. En los casos en que la entidad exija el uso de un formulario pre impreso, debe suministrarlo permanentemente y de manera gratuita.
  • La solicitud debe ser presentada de modo respetuoso.
  • Siempre debe quedar la prueba de que la petición se presentó.
  • Siempre debe quedar la prueba de que la petición se presentó.
¿Qué información debe contener?
  • Ciudad y fecha.
  • La entidad, la persona o el servidor público a quien se dirige la petición.
  • El nombre completo de quien hace la petición, el número de su documento de identidad y su dirección,
  • El objeto de la petición; es decir, qué se solicita.
  • Las razones en que se apoya la petición. Los hechos circunstancias que dan origen a la petición deben en forma detallada.
  • Los documentos anexos que sean necesarios.
Cuando un apoderado es quien redacta y presenta el derecho de petición en nombre del interesado, es necesario presentar el poder en el que se entrega esa facultad. En ese caso, también se debe presentar el nombre, la dirección y el número del documento de identificación del apoderado
  • Todas las pruebas necesarias para demostrar los hechos que dan lugar al derecho de petición (por ejemplo, documentos,
  • Fotografías, grabaciones, declaraciones de testigos, entre otros).
  • La firma de quien hace la petición o de quien lo representa.
  • Si la petición está incompleta, las autoridades deben indicar a quien la presenta qué le falta para que complete la información.
¿Qué plazo tiene la autoridad para resolver la petición?

El plazo depende del tipo de petición:
Quince días hábiles cuando se trata de una petición de interés general o particular.
  • Treinta días hábiles cuando se trata de una consulta.
  • Diez días hábiles cuando se trata de una solicitud de copias.

Sopa de letras

http://www.educaplay.com/es/recursoseducativos/1515111/sopa_de_letras_.htm



7 comentarios:

  1. La idea de un derecho de petición es tener la claridad y razón por la cual se va solicitar, peticiones, quejas, manifestaciones y reclamos pidiendo en su defecto que se respete un derecho referente a un artículo de la constitución o una ley que así lo diga para favorecer al afectado

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  2. Un derecho de petición es por el cual nosotros los colombianos con el amparo de la ley podemos hacer valer nuestros derechos vulnerado, dando a conocer peticiones o reclamos de forma muy respetuosa ,sobre algún tema y por consiguiente obtener una pronta respuesta o solución.

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  3. el derecho de petición manifiesta que gracias al articulo 23 tenemos el apoyo de una ley
    que nos ampara la petición se pide respetuosamente así se obtendrá una pronta respuesta.

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  4. El Derecho De Peticion Es Un Derecho Muy Fundamental Que Tienen Todas Las Personas Para Presentar Quejas. La Peticion Se Tiene Que Hacer De Una Forma Muy Respetuosa Para Recibir Una Respuesta

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  5. el derecho de petición es una solicitud de respuesta amparada por la ley eso sucede sobre todo en las entidades gubernamentales .

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  6. el derecho de peticion es una queja sobre algo de lo que esta pasando en la ciudad, para tener una respuesta rapidamente se debe de ser muy respetuoso de lo que esta pasando

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  7. El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.

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